Los partidos políticos nacionales acreditados para participar en elecciones locales y los partidos locales, en cuanto hace a sus órganos directivos estatales y municipales, las agrupaciones políticas y las personas jurídicas colectivas constituidas en asociación civil creadas por los ciudadanos que pretendan postular su candidatura independiente, según corresponda, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:

Fracción I

El padrón de afiliados o militantes.

Fracción II

Acuerdos y resoluciones de los órganos de dirección.

Fracción III

Convenios de participación entre partidos políticos con organizaciones de la sociedad civil.

Fracción IV

Contratos y convenios para la adquisición o arrendamiento de bienes y servicios.

Fracción V

Minutas de las sesiones.

Fracción VI

Responsables de los órganos internos de finanzas.

Fracción VII

Organizaciones sociales adherentes o similares.

Fracción VIII

Montos de las cuotas ordinarias y extraordinarias aportadas por sus militantes.

Fracción IX

Montos autorizados de financiamiento privado, así como una relación de los nombres de las aportantes vinculados con los montos aportados.

Fracción X

Listado de aportantes a las precampañas y campañas política.

Fracción XI

Acta de la asamblea constitutiva.

Fracción XII

Demarcaciones electorales en las que participen.

Fracción XIII

Tiempos que le corresponden en canales de radio y televisión.

Fracción XIV

Documentos básicos, plataformas electorales y programas de gobierno y los mecanismos de designación de los órganos de dirección en sus respectivos ámbitos.

Fracción XV

Directorio de sus órganos de dirección, estatales, municipales y, en su caso, regionales y distritales.

Fracción XVI

Tabulador de remuneraciones que perciben los integrantes de los órganos.

Fracción XVII

Currículo de precandidatos y candidatos a cargos de elección popular.

Fracción XVIII

Currículo de los dirigentes a nivel estatal y municipal.

Fracción XIX

Convenios de frente, coalición o fusión que celebren o de participación electoral.

Fracción XX

Convocatorias que emitan para la elección de sus dirigentes o la postulación de sus candidatos a cargos de elección popular.

Fracción XXI

Responsables de los procesos internos de evaluación y selección de candidatos a cargos de elección popular.

Fracción XXII

Informes sobre el gasto del financiamiento público ordinario recibido para la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres.

Fracción XXIII

Resoluciones dictadas por los órganos de control.

Fracción XXIV

Montos de financiamiento público otorgados mensualmente, en cualquier modalidad, a sus órganos estatales y municipales, así como los descuentos correspondientes a sanciones.

Fracción XXV

Estado de situación financiera y patrimonial; el inventario de los bienes inmuebles de los que sean propietarios.

Fracción XXVI

Resoluciones que emitan sus órganos disciplinarios de cualquier nivel, una vez que hayan quedado en firme.

Fracción XXVII

Nombres de sus representantes ante la autoridad electoral competente.

Fracción XXVIII

Mecanismos de control y supervisión aplicados a los procesos internos de selección de candidato.

Fracción XXIX

Listado de fundaciones, asociaciones, centros o institutos de investigación o capacitación o cualquier otro que reciban apoyo económico de los partidos político.

Fracción XXX

Resoluciones que dicte la autoridad electoral competente respecto de los informes de ingresos y gastos.

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